Resumen del Artículo ciento diecinueve

Artículo ciento diecinueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — diecinueve Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento diecinueve

Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento diecinueve

¿Qué dice el Artículo ciento diecinueve del LOREG?

diecinueve Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

¿El Artículo ciento diecinueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento diecinueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento diecinueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XVII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento diecinueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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